El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre la comercialización de cupones de la ONCE en establecimientos de hostelería, determinando que las comunidades autónomas no tienen competencia para inspeccionar ni intervenir los terminales utilizados para este fin.
La decisión responde a un caso originado en Asturias, donde la Inspección de Juego autonómica había ordenado la retirada de dispositivos expendedores en bares. El alto tribunal ha estimado el recurso presentado, anulando tanto la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia como las actuaciones administrativas del Principado.
El Supremo concluye que estos equipos están vinculados a loterías de ámbito estatal, cuya regulación corresponde exclusivamente al Estado, apoyándose en la Ley 13/2011 de regulación del juego. En consecuencia, las competencias autonómicas en materia de juego no son aplicables en este ámbito.
El fallo refuerza la seguridad jurídica para los establecimientos hosteleros que comercializan productos de la ONCE, pero al mismo tiempo ha reavivado el debate en el sector del juego privado. Algunos operadores consideran que esta diferenciación normativa podría generar desequilibrios regulatorios, al no estar sujetos estos terminales al mismo nivel de control autonómico que otros dispositivos de juego presencial.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo delimita el reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas, en un ámbito especialmente sensible tanto para la actividad hostelera como para el conjunto de la industria del juego. Una situación que preocupa mucho al sector del juego privado y lo coloca en una situación de gran desigualdad.














